miércoles, 16 de febrero de 2011

DIGNITATIS HUMANAE


Mis pies en la sangre del camino, III

Corresponde ahora continuar con mis reflexiones acerca de los mártires, centrando el foco en la idea de la libertad religiosa y la libertad de cultos, tan esgrimida actualmente con el propósito (utópico a mi entender) de librar a la época de mártires cristianos, sean ellos sirios, coptos, maronitas, ortodoxos, protestantes o Católicos Romanos.

Por supuesto que este es un tema espinoso, complicado y lleno de múltiples facetas, que no se pueden desarrollar en un solo post.
Baste decir que el tópico puede ser abordado desde la óptica del Derecho natural y del derecho positivo, desde el punto de vista de las tres libertades (asociativa, conmutativa y distributiva), y de la otras, como la psicológica. También desde los hechos en sí mismos, que actualmente exhiben un mundo donde casi no existe la libertad religiosa; desde la historia, concebida no como la narración de los hechos pasados sino del porqué ocurrieron, y aún más.

Comenzaré por algo relativamente nuevo, pero que en parte, sólo en parte, ha sido sacado del antiguo del tesoro de sabiduría de la Iglesia, y que le da el nombre a este post: la declaración “dignitatis humanae” sobre la libertad religiosa, del Concilio Vaticano II.

En ella, en su introducción, se consigna lo fundamental del problema:

En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla”

Pero ya en su Cap. I declara: “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”.

El problema está planteado: en un plato de la balanza, la verdad, y la voz de Nuestro Señor aún resonando: ”el que no está conmigo, está contra mí, y el que no siembra conmigo, desparrama” Mateo 12,30.

En el otro plato de la romana, la tolerancia y los dichos del Concilio: “Por lo cual, el derecho a esta inmunidad (de coacción externa) permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”.

Serán ciertos entonces los puntos de vista de algunos sesudos autores que dicen, por ejemplo: “El Islam está atravesando su época medieval, mientras que el cristianismo le lleva siglos de ventaja, de allí en los primeros su intolerancia religiosa y su sistema teocrático

O bien será cierto lo que dijo hace poco la Canciller alemana, Ángela Merkel: “No es que en Europa haya tantos musulmanes, es que hay pocos cristianos”.

Como estos post no tienen por objetivo aumentar la erudición de las personas (detesto tanto la erudición como amo a la sabiduría), finalizaré por ahora con dos reflexiones para pensar sobre el tema.

La primera se origina en un viejo apothegma: El error no tiene derechos, sólo las personas los tienen.

La segunda es otro párrafo tomado de la Dignitatis Humanae: “los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”.

En lo personal, me gustaría mucho que el Estado velara para que los argentinos no caigan en la trampa mediática de la Iglesia Universal del Reino de Dios, una máquina mediática brasileña capaz de engañar y hacer dinero con la desesperación y buena fe de la gente, y también que persiguiera a aquellos umbandas que “hacen “trabajos” por medio de sacrificios de animales (y a veces de niños) y utilizan ratas, cintas y velas, constituyéndose en la antesala de cultos satánicos.
Karoly dixit