Texto completo de la editorial del matutino "La Nación" del día 24 de septiembre de 2016
La libertad religiosa y la Justicia
Es
necesario respetar la vocación por una vida monástica, evitando caer en
actitudes ofensivas o escandalosas que distorsionen su recta intención.
A causa de la
publicación de una investigación periodística que recoge el testimonio de
familiares y ex monjas que denunciaban supuestas torturas, la Justicia ordenó,
semanas atrás, el allanamiento del Convento de las Carmelitas Descalzas en
Nogoyá, Entre Ríos. El operativo policial, a todas luces desproporcionado,
incluyó patrulleros que rodearon la manzana y la asistencia de 50 efectivos
pertrechados con cascos y armas que forzaron la puerta para ingresar en el
convento ante el estupor de 17 mujeres que transcurren allí en vida de
clausura.
En el contexto
de la investigación y para garantizar la transparencia de las actuaciones, el
juez Gustavo Acosta ordenó el desplazamiento de la superiora, imputada por
privación ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre. El arzobispo
de Paraná, monseñor Juan Alberto Puiggari, deberá decidir sobre el futuro
inmediato de la religiosa.
La Sociedad
Argentina de Derecho Canónico dio a conocer un comunicado en el que destaca que
la forma en que procedió la Justicia atenta contra la libertad religiosa, pues
allanó un monasterio autónomo y con personería jurídica, regido por el derecho
pontificio. A un mes de los hechos, la cúpula del Episcopado también criticó el
procedimiento y pidió a la Justicia que "respete la libertad
religiosa", y aclaró que la Iglesia Católica no busca ningún privilegio
frente a la legítima acción del Estado ante eventuales delitos. En el
entendimiento de que no hubo ni hay motivos para allanar del modo en que se lo
hizo una casa de oración legítimamente constituida, reafirmaron el valor de la
vida religiosa contemplativa y pidieron que la Justicia se expida con prontitud
en un hecho "que presenta instancias canónicas que deben ser tenidas en
cuenta".
La respuesta
vocacional al llamado de Dios a la vida consagrada es un acto de libertad.
Durante siglos, muchos de los santos y mártires que la grey católica venera
adoptaron distintas formas severas de penitencia, convencidos de que los
conducían a la salvación, junto con la disciplina y el ayuno, entre otras
prácticas. No se puede, de ninguna manera, asimilar la tortura a la penitencia.
Ciertamente,
como tantas otras elecciones de vida, resultan de muy difícil comprensión para
muchos. ¿Cómo no cuestionar si prácticas que incluyen elementos para infligir
dolor al cuerpo, como el cilicio o la mordaza, que nos llegan desde la
antigüedad y que fueron frecuentes en la Edad Media, reportan algún beneficio
cuando no se comparte la espiritualidad sobre la cual se sustenta su uso? Pero
si son fruto de la libertad de elección, como un acto personalísimo de un
adulto, debería respetarse de no mediar imposición o coacción que ponga en duda
la existencia de un delito tipificado en el Código Penal.
La milenaria
vocación por una vida monástica demanda respeto. Sería deseable que la
intervención judicial ante los hechos evite caer en actitudes ofensivas o
escandalosas que distorsionen su recta intención. Las reglas propias de una
comunidad como la referida no encubren o encierran delito alguno. Por eso
mismo, ante la duda, está muy bien que se investigue.
La plataforma Citizengo
abrió la recepción de apoyos para una moción que exige al fiscal que interviene
en el caso el respeto a la libertad religiosa, destacando que las monjas que
aún permanecen en el convento afirman que nunca se han sentido coartadas en su
libertad como se desprende de un video que han subido a Facebook.
Como en tantos
otros terrenos, el límite parece cuanto menos difuso y claramente plantea
cuestiones de conciencia. La libertad religiosa, como cualquier otra, debe
defenderse siempre. Algo no estaría funcionando bien si ésta se viera
penalizada sin las pruebas incontrastables que surjan de una investigación
seria e independiente.
Está visto que,
para muchos, algunas acciones pueden resultar incomprensibles y arcaicas, pero
no por ello se las puede criminalizar ni condenar, mucho menos antes de
comprobar la existencia fehaciente de un delito. De lo contrario se incurriría
en una forma de persecución religiosa.